REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002851
ASUNTO : NP01-P-2008-002851

Vencido como se encuentra el lapso de la suspensión condicional del proceso que fuere otorgado en el presente asunto en la audiencia preliminar; corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento, a tenor de lo previsto en el artículo 306 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 300 ordinal 3° y 49 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALBIN ALFREDO LIRA CEDEÑO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-09-1971, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Cristóbal Lira (V), y de Sofía Cedeño (V), de ocupación u oficio Operador de Maquinas Pesadas, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.147.708, domiciliado en: Boquerón, calle Principal de Boquerón, N° 26, Vía Las Piñas. Maturín.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

… “El día 13 de julio de 2008, siendo la 12:34, minutos de la madrugada, al momento en que os ciudadanos funcionarios, (PEM) YULENNYS GONZALES, quien se desplazaba a bordo de la unidad moto signadacon las siglas G-226, conducida por el funcionario AGENTE (PEM JOSE BLANCA GUEVARA, en ese momento cuando se disponían a trasladar tres motos particulares al estacionamiento de la Unidad de Tránsito Terrestres, por la avenida Raúl Leoni, específicamente a la altura de los semáforos que están situados en la adyacencias del Parque la Guaricha, los mencionados funcionarios, fueron arrollados por un vehículo marca Toyota, modelo Lan Crosen, de color azul, placas XJB-262, con una estructura de hierro en la parte delantera de forma de parachoque que venía a exceso de velocidad y con las luces apagadas conducido por el funcionario ALBIN ALFREDO LIRA CEDEÑO, con dirección de Macdonald al Polideportivo, lanzándolos a cuarenta metros aproximadamente, quedando la unidad de moto debajo del vehículo, este intentó darse a la fuga en el vehículo mas una comisión integrada por los oficiales …quien se desplazaba a bordo de la unidad moto G-214, conducida por el funcionario… quien se desplazaba a bordo de la unidad moto G-235, conducida por el funcionario C/1ERO. (PEM) WILLIAMS GAMARGO. Los cuales acompañaban a las víctimas en el procedimiento descrito les dieron la voz de alto y este hizo caso omiso y aceleró el vehículo con intenciones de darse a la fuga motivo por el cual se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, amparados en el artículo 117 ordinal 02 efectuándole varios disparos a los neumáticos para que se detuviera el vehículo, una vez detenido este procedieron a indicarle al conductor que bajara de forma rigurosa del vehiculo y a sus tripulantes, practicando la retención preventiva de los mismos, en ese instante observaron que el conductor del vehiculo se encontraba en estado de ebriedad, asimismo constataron que dentro del vehículo se encontraban cinco botellas de cervezas, marca solera, de color verde, realizaron llamado a la central de radio a los efectos de solicitar que enviaran una ambulancia de inmediato al sitio en vista de la situación y de los cuerpos inertes de sus compañeros pasaron varios minutos hizo acto de presencia funcionarios del Cuerpo de Bomberos en la unidad bomberiles A.030 y 16, conducidas por bomberos Erick Rodríguez y José Noriega, quienes hicieron levantamiento de los cuerpos y trasladaron a la funcionaria … a la Clínica Pirámide, quien al llegar a la referida clínica, el médico de guardia determinó que el cuerpo había llegado sin signos vitales, asimismo diagnosticó que el cuerpo había ingresado a la sala de emergencia presentando politraumatismo generalizado en varias partes del cuerpo y al funcionario AGENTE (PEM) JOSE BLANCA GUEVARA, al Centro de Especialidades Médicas, donde una vez allí al médico de guardia determinó que el cuerpo había ingresado a esa clínica sin signos vitales y presentando fractura en ambos femo, en la columna vertebral y fractura en la cervical. Por consiguiente, procedieron a trasladar al ciudadano retenido al igual que sus acompañantes, a la dependencia de tránsito, con la finalidad que especialista de ese cuerpo le practicaran la prueba de alcoholímetro cuyo resultado arrojó en efecto que este ciudadano para el momento de haber perpetrado el hecho punible había ingerido bebidas alcohólicas los funcionarios policiales le solicitaron la documentación personal quedando plenamente identificado ALBIL ALFREDO LIRA CEDEÑO…”.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha efectuada en fecha 25 de Febrero del año 2013, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia Preliminar, en cuyo acto la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público acuso al imputado ALBIN ALFREDO LIRA CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a lo cual la defensa técnica del mencionado imputado solicito la aplicación del procedimiento de admisión de hechos a los fines de la suspensión condicional; siendo otorgada la referida alternativa de prosecución del proceso requerida y a la cual no se opuso el representante de la Vindicta Pública presente en dicha audiencia, para lo cual el Juzgado procedió a otorgar SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el imputado de autos a cumplir con las siguientes condiciones: 1) Deberá estar atento a los llamados por este Tribunal las veces que sea necesario 2) Realizar una labor social de trabajo comunitario, donando Tres Balones, Un Balón de Basket, Uno de Voleibol y uno de Futbolito, a La Unidad Educativa Félix Armando Núñez Beaperthuy ubicada en La Calle Principal del Sector Boquerón de Maturín Estado Monagas, 3) No incurrir en nuevo delito. Cursa al folio ciento ochenta y ocho del presente asunto oficio emitido por la Escuela Básica Felix Armando Núñez Beatuperthuy, en donde se dejo constancia que las obligaciones impuestas en su oportunidad fueron cumplidas a cabalidad por el imputado de autos por lo que lo que este Juzgado Segundo Penal en Funciones de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadanos ALBIN ALFREDO LIRA CEDEÑO, conforme a lo previsto Artículo 49 numeral 7 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las condiciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALBIN ALFREDO LIRA CEDEÑO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-09-1971, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Cristóbal Lira (V), y de Sofía Cedeño (V), de ocupación u oficio Operador de Maquinas Pesadas, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.147.708, domiciliado en: Boquerón, calle Principal de Boquerón, N° 26, Vía Las Piñas. Maturín, conforme a lo previsto Artículo 49 numeral 7 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las condiciones impuestas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria

ABG. GREYCIMAR VALLEJO.-