REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003538
ASUNTO : NP01-P-2012-003538
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Abg. HELENNY JOHANN GUILARTE, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa N° NP01-P-2012-003538, donde aparece como víctima JESUS RAFAEL VELASQUEZ ARASME, y como investigada: PERSONAS DESCONOCIDA, de la presunta comisión del delito de Difamacion, previsto en el Artículo 442 del Código Penal , alegando que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción Penal y desarrollo de la investigación por parte del Ministerio Público. Señala el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)
Y en consideración que de las actas se evidencia que dicho delito no cumple con los extremos del Artículo 442 del Código Penal, por encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada, el cual procede su Enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede por Acusación de Parte Agraviada. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION de la Causa N° NP01-P-2012-003538, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario