REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001752
ASUNTO : NP01-P-2014-001752


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Fiscal, Abg. ROSELIIA ORDAZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar de la Unidad de depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde aparece como denunciante el ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ CORVO, titular de la cédula de identidad nro. 11.600058, y como investigado los ciudadanos FRANKLIN WILFREDO FARIAS VARGAS Y HERNANDEZ BERUDEZ, por incumplimiento de Contrato, donde solicita la desestimación de la denuncia fundamentándose en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal alegando que el hecho denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, ya que los hechos denunciados son de naturaleza netamente Civil. Este Tribunal estudiadas y revisadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal es procedente en razón que el hecho denunciado e investigado no reviste carácter Penal ni son hechos contemplados dentro de los supuestos de la norma Jurídica. En consecuencia este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO QUIROZ CORVO, titular de la cédula de identidad nro. 11.600058, en fecha 20-01-2014, toda vez que el hecho denunciado No reviste Carácter Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Devuélvalas correspondientes actuaciones a la Fiscalía de la Unidad de depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de su archivo. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario