REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005796
ASUNTO : NP01-P-2013-005796


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 06-05-2014 celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa, Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANDRES AVELINO TORRES RAMIREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ANDRES AVELINO TORRES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.718.151, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11.01.1991, de 22 años de edad, profesión u oficio: obrero Estado Civil: Soltero, hijo de: Crípula del Valle Ramírez (v) y de Andrés Avelino Torres (v), domiciliado en: La Bruja Calle Principal, al lado de la panadería Coraspe, Quiriquiri, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado ANDRES AVELINO TORRES RAMIREZ
, el hecho que en fecha “… En fecha 24-11-2012, siendo las 10:30 de la noche, en la calle principal del sector La Bruja adyacente al Club pacheco municipio Bolívar, el imputado ANDRES AVELINO TORRES RAMIREZ, inicio una discusión con el Ciudadano quien respondiera al nombre de OSCAR ANTONIO GONZALEZ, quien se encontraba en compañía de los Ciudadanos YORMAN ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ y ESNEL JOSE HERNANDEZ MARQUES, sacando a relucir el (imputado)un arma blanca (navaja) ocasionándole a la victima herida punzo penetrante en 2do y 3er espacio intercostal de 6x4 cm. de un borde cortante falleciendo a consecuencia de una hemorragia interna, por tal razón le fue librada por pedimento de la representación fiscal, orden de aprehensión .….” En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: ANDRES AVELINO TORRES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°, en perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ (OCCISO). Así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, …

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDRES AVELINO TORRES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.718.151, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11.01.1991, de 22 años de edad, profesión u oficio: obrero Estado Civil: Soltero, hijo de: Crípula del Valle Ramírez (v) y de Andrés Avelino Torres (v), domiciliado en: La Bruja Calle Principal, al lado de la panadería Coraspe, Quiriquiri, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, declarándose sin lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa.. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas,

. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.070.464, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana estado sucre, fecha de nacimiento 14-09-1990, hijo de NIXA GUZMAN (V) y EDGAR RIVAS (V), de oficio OBRERO, estado civil soltero, domiciliado en ARAGUA DE MATURIN CALLE BOLIVAR CASA S/N CERCA DE LA PARADA ARAGUACHATO, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°, en perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ (OCCISO).

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.070.464, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana estado sucre, fecha de nacimiento 14-09-1990, hijo de NIXA GUZMAN (V) y EDGAR RIVAS (V), de oficio OBRERO, estado civil soltero, domiciliado en ARAGUA DE MATURIN CALLE BOLIVAR CASA S/N CERCA DE LA PARADA ARAGUACHATO, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°, en perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ (OCCISO)., por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.





Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, por solicitud expresa del fiscal sexto del Ministerio Público del estado Monagas.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario