REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001137
ASUNTO : NP01-R-2013-000064
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la ABG. SHOPY AMUNDARAY, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-001137, seguido al acusado JOSÉ MANUEL SOLEDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que se declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la profesional del Derecho FLOR RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera Penal del Estado Monagas.

Contra ése fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 05/04/2013, la Profesional del Derecho JESSIKA GRANADO GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexta Penal del Estado Monagas, encargada de la Defensoría Primera Penal Ordinaria del Estado Monagas, evidenciándose que la misma plantea recurso de apelación con fundamento a lo establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas como fueron en data 30-04-2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, se designó ponente a la Juez Abga. ANA NATERA VALERA, quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión, en data de esa misma fecha, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en el cual la profesional del Derecho JESSIKA GRANADO GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexta Penal del Estado Monagas, encargada de la Defensoría Primera Penal Ordinaria del Estado Monagas, está en disconformidad con la decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Abg. SOPHY AMUNDARAY, declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la profesional del Derecho FLOR RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera Penal del Estado Monagas, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-001137, seguido al acusado JOSÉ MANUEL SOLEDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

- II -
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del Derecho JESSIKA GRANADO GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexta Penal del Estado Monagas, encargada de la Defensoría Primera Penal Ordinaria del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la ABG. SHOPY AMUNDARAY, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-001137, seguido al acusado JOSÉ MANUEL SOLEDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesto por la profesional del Derecho FLOR RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera Penal del Estado Monagas.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-001137, al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta, (Ponente)
ABG. ANA NATERA VALERA


La Jueza Superior,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH


El Juez Superior,


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

La Secretaria,


ABGA. ROMINA TORO AFONSO
ANV/YPJ/JEF/RTA/Anyi*