REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2013-001089
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, ocho (08) de mayo de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día fijado para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-2013-1089, en el juicio que por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano FREDDY ANTONIO SALAS ALBURGUEZ, en contra de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A., anunciada como fuere la audiencia de juicio por parte del alguacil DENIS CARDOZO de viva voz a puertas de la sala de atención al público, se constató la comparecencia al momento del llamado de la representación Judicial de la parte actora a través de la profesional del derecho ciudadana MAGALY CARABALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52004, asimismo se dejo constancia de la comparecencia tanto al llamado como a la Audiencia de Juicio de la representación Judicial de la parte demanda a través de las profesionales del derecho ciudadanas: ANA PAULA RINCON y NATHALY GOMEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 99.848 y 112.228, respectivamente. A tal efecto, deja constancia éste Tribunal que con antelación a la apertura del presente acto ambas partes solicitaron conversar con la Juez quien procedió a atenderlas, manifestando una controversia sobre la celebración o no de la Audiencia de Juicio, a tal efecto, el Tribunal les indicó que la misma independientemente de lo que pudiera haber sucedido al momento del llamado se llevaría a efecto pues ambas partes comparecieron, firmaron la carpeta de asistencia a la Audiencia, aunado al hecho que la misma (Audiencia de Juicio) se encontraba fijada con suficiente antelación (26/03/2014); por lo que la misma se realizará de seguidas ordenándoles se trasladaran a las salas de juicio; ante lo cual manifestó la representación judicial de la parte actora que ella no estaba preparada para realizar la Audiencia de Juicio y que no entraría al acto a celebrar la misma. En tal sentido, una vez en la sala de audiencia el ciudadano Secretario dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante, a la sala de Juicio a la celebración de la Audiencia de Juicio, y de la comparecencia de la representación Judicial de la parte demanda a través de las profesionales del derecho ciudadanas: ANA PAULA RINCON y NATHALY GOMEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 99.848 y 112.228, respectivamente. En este estado, vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano FREDDY ANTONIO SALAS ALBURGUEZ, en contra de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A,
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. BREZZY AVILA URDANETA
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOAN PAULT ANDRADE
Sentencia No. 2014-49.-
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