REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2013-001305

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio, ALFONSO SEGUNDO AGUIRRE, apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALIRIO RAFAEL GONZALEZ ESPLUGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.258.352, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento; evidencia este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva a las actas procesales y muy específicamente del documento poder que corre inserto al folio 07, otorgado por el demandante al Abogado en ejercicio, ALFONSO SEGUNDO AGUIRRE que éste no tiene facultad para “DESISTIR”; en consecuencia, SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO, y se hace del conocimiento a las partes involucradas que la causa continuará su curso en el mismo estado que se encontraba. A tal efecto, se ratifica el auto de fecha 07-04-2014 mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 20 de Mayo de 2014, a las 09:00 a.m. Así se declara.

LA JUEZ,


ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
BAU/kmo.-
Sentencia No. 2014-48.-