REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2013-000687
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano MACARIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.830.969 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano DARIO CORZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 157.031.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de Abril de 1997, bajo el No. 26, Tomo 30-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos GERVIS MEDINA y RAUL BRITO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 140.461 y 202.434, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano MACARIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.830.969 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, en fecha 13 de Mayo de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado DARIO CORZO; y la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A., representada por sus apoderados judiciales GERVIS MEDINA y RAUL BRITO; a tal efecto, |observa este Tribunal, que una vez iniciadas las conversaciones con las partes, la ciudadana Juez, actuando como Juez Social, instó a las partes a llegar a un posible acuerdo que pusiera fin de manera amistosa conforme a alguno de los medios de auto composición procesal; y en tal sentido, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció a la parte actora antes identificada, para poner fin al litigio, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.656,81), el cual es el monto total demandado, pagaderos el día 30 de Mayo del presente año, mediante cheque no endosable, a nombre del ciudadano MACARIO ANDRADE, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar; así las cosas, el apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado para transigir según consta en instrumento poder inserto al folio 4 y su vuelto, aceptó el ofrecimiento realizado y los términos del mismo, señalando que una vez recibida la cantidad aquí ofertada, nada más le queda al trabajador actor reclamar a la empresa accionada por acreencias laborales derivadas de la prestación de los servicios alegada en el presente asunto.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano MACARIO ANDRADE y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.
En la misma fecha siendo las once y treinta y un minutos de la mañana (11:31 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.
BAU/kmo.-
Sentencia No. 2014-52.-
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