REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de mayo del dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Asunto No: VP01-L-2013-000898
DEMANDANTE: MARIO CONVERSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.736.462, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: MARIEUGENIA MAS Y RUBI, AARON BELZARES, EDILIO MEDINA y ALICIA QUINTERO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.974, 33.753, 67.623 y 140.218, respectivamente.
DEMANDADA: FUNDACIÓN DEPORTIVA SPORT ZULIA (FUNDESZUL), Sociedad constituida por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de junio del 2005, bajo el No. 35, Tomo 28 Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL MILLANO, JOSE GONZALEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 128.620, 132.834 y 132.843, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano MARIO CONVERSANO debidamente representado por el profesional del derecho EDILIO MEDINA, ambos ya identificados, en contra de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SPORT ZULIA (FUNDESZUL), se consignó escrito libelar en fecha 28 de mayo de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2013-000898, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual admitió la demanda en fecha 30 de mayo de 2013, y ordenó las notificaciones correspondientes.
Una vez realizadas todas las notificaciones se efectuó seguidamente, acto de distribución público de las Audiencias Preliminares en fecha 25 de junio del 2013, concerniéndole la presente causa al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, la cual fue prolongada en varias oportunidades hasta la fecha del 14 de octubre de 2013, fecha en la cual, en vista que no hubo arreglo alguno, se ordenó incorporar las pruebas al expediente de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte accionada dio contestación a la demanda en fecha 21 de octubre de 2013; remitiendo dicho expediente, que por distribución le correspondió a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que recibido como fue el día 25 de octubre de 2013, se le dio entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 28 de octubre de 2013 pasó este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, fijándose para el día 10 de diciembre de 2013 la celebración de la audiencia de juicio.
En la fecha indicada, previo a la celebración de la audiencia de juicio la Jueza que preside el Tribunal actuando como Jueza Social, instó a la partes a una posible conciliación; por lo que, estando de acuerdo las partes se procedió a suspender la celebración de la audiencia de juicio, y se fijó la celebración de un acto conciliatorio para el día 17 de diciembre de 2013, el cual fue prolongado a su vez en varias oportunidades hasta la fecha del 11 de febrero de 2014, en la cual al no ser posible arreglo alguno, el Tribunal fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de marzo de 2014.
En fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 12 de mayo de 2014, en vista que la Jueza que preside el Tribunal se encontraba de permiso por cuidados maternos por hospitalización de su hija adolescente.
Ahora bien, es el caso que en la fecha indicada, a saber 12 de mayo de 2014, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano MARIO CONVERSANO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.
En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MARIO CONVERSANO en contra de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SPORT ZULIA (FUNDESZUL), partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MIREYA PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta y cinco minutos del mediodía (11:35 m.)
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MIREYA PEREZ
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