REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000315
PARTE ACTORA: ELIO PUCHE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA LOPEZ
PARTE DEMANDADA: PERFOMANCE LUBRICANTES, COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA ZAMBRANO VASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de mayo 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la Audiencia, compareciendo el ciudadano ELIO PUCHE, titular de cédula de identidad número V- 15.559.654, asistido por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA LOPEZ, así como la abogada en ejercicio ZORAIMA ZAMBRANO VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante PERFOMANCE LUBRICANTES, COMPAÑÍA ANONIMA., quienes solicitan a este Tribunal, celebrar la audiencia en virtud de la celeridad procesal, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. Bertha Ly Vicuña, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de 506.488,47, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Nacional de Crédito, Cheque Nº 71605175 de fecha 22 de mayo de 2014 nombre del ciudadano ELIO PUCHE, cuya simple se consigna en este acto a los fines legales consiguientes, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano ELIO PUCHE, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles, lo cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
YASMIRA GALUE
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