REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de mayo de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000146.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTES: LESBIA MARGARITA DIAZ
APODERADO JUDICIAL: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: A QUE LUIS POR TRADICION, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROMULO HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2014, comparece la ciudadana demandante LESBIA MARGARITA DIAZ, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente representado por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.536, y por la otra, el ciudadano LUIS ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.273.774, en su carácter de propietario de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicios, ROMULO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83391, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, en este acto la cantidad de (10.000,00), bajo el cheque Nº 48000437, de fecha 28 de mayo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, cuya copia simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. El demandante manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la demandante la ciudadana LESBIA MARGARITA DIAZ, en contra de A QUE LUIS POR TRADICION, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, y declara terminado el presente asunto dado que consta el pago de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas del presente acuerdo, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
EL DEMANDANTE; Y SU APODERADO JUDICIAL
EL CIUDADANO LUIS ARIAS Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
YASMIRA GALUE
|