REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, veintisiete (27) de mayo de 2014
204º Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000158
CONSIGNATARIO: MOTO DELICIAS, C.A.
APODERADO: CARLOS CHACIN
BENEFICIARIO: NELSON MORILLO
APODERADO: DIANA TIZON
MOTIVO: CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano NELSON MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.918.123, asistido por la abogada DIANA TIZON, inscrito en el inpreabogado en el Instituto de Previsión Social del bajo el No. 146.091, por una parte, y por la otra el abogado CARLOS CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.708l carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTO DELICIAS, C.A., donde se cancela al trabajador la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES CON (Bs. 13.000,00); discriminado de la siguiente manera: la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.243,93), según cheque de gerencia Nº 57515731, de fecha 14 de marzo de 2014, girados en contra del BANCO SOFITASA, el cual fue consignado en fecha 21 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, el cual se ordeno remitir al Departamento de Consignaciones a los fines legales consiguientes, y el otro por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SESIS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.3.756,08), bajo el cheque Nº y 56433901, de fecha 22 de mayo de 2014, girado en contra del BANCO SOFITASA, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la entrega de las cantidades de dinero al ciudadano NELSON MORILLO. PUBLIQUESE. REGISTRESE. Así se Decide.-
La Juez
Bertha Ly Vicuña de Marquez.
La Secretaria.
Yasmira Galue
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