REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés (23) de mayo de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000782.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTES: ENDER ENRIQUE CORONA
APODERADO JUDICIAL: RODNEY UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS HAPPY, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JESUS TOVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2014, comparece el ciudadano demandante ENDER ENRIQUE CORONA , plenamente identificada en las actas procesales, debidamente representado por el abogado en ejercicio RODNEY UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.436, y por la otra, el apoderado judicial de la demandada : INDUSTRIAS HAPPY, C.A., abogado en ejercicio JESUS TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.855, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, en este acto la cantidad de (170.000,00), mediante dos (02) cheques a solicitud de la parte demandante, la cantidad de (127.500,00) bajo el cheque Nº 25-87025143, de fecha 23 de mayo de 2014, del Banco Exterior, y la cantidad de (42.500,00) bajo el cheque Nº 50-87025144, de fecha 23 de mayo de 2014, del Banco Exterior, cuya copia simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. El demandante manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de seis (06) folios útiles, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el demandante el ciudadano ENDER ENRIQUE CORONA, en contra de : INDUSTRIAS HAPPY, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, y declara terminado el presente asunto dado que consta el pago de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas del presente acuerdo, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ

EL DEMANDANTE; Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
YASMIRA GALUE