REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000165
PARTE ACTORA: ALBA ROSA ANTEQUERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA TANGREDI
MOTIVO: MORA Y RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar a la prolongación de Audiencia, compareció la ciudadana ALBA ROSA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad número V- 15.841.593, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, así mismo por la parte demandada la abogada en ejercicios CARLA TANGREDI. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (47.218,50), suma ésta que corresponde al pago de lo conceptos demandados y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante Cheque de Gerencia a nombre de la demandante, signado bajo el Nº 00004840, de fecha 19 de mayo de 2014, de la Entidad Bancaria Banesco, el cual cuya simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedándome la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, acto seguido se homologa por el Tribunal impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado, y de por terminado el presente asunto. En este estado la parte demandada consigna acta transaccional constante de seis (06) el cual se ordenan agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales pertinentes. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acta de transacción convenida por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO DADO EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir copia certificada del presente acuerdo a cada una de las partes. En este estado se ordena expedir dos (02) copias certificada del acta transaccional y de la respectiva homologación a cada una de las partes, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se deja constancia la entrega de los medios probatorios los cuales fueron consignados en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE