REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, veinte (20) de mayo de 2014
204º Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000265
CONSIGNATARIO: CORPORACION DIGITEL, C.A.
APODERADA: CARLOS GUEVARA
BENEFICIARIO: RAFAEL SEGUNDO ALVAREZ
APODERADO: JOSE PEREZ
MOTIVO: CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ALVAREZ , titular de la cedula de identidad Nº 11.944.130, asistido por el abogado JOSE PEREZ, inscrito en el inpreabogado en el Instituto de Previsión Social del bajo el No. 61.905, por una parte, y por la otra la abogada CARLOS GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.39.681, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., donde se cancela al trabajador la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 49.038,73); discriminado de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 44.038, 73), según cheque de gerencia Nº 01057492, de fecha 23 de Abril de 2014, girados en contra del BBVA Banco Provincial, y el otro por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000, 00), bajo el cheque Nº y 01057453, de fecha 23 de Abril de 2014, girado en contra del BBVA Banco Provincial, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez



Bertha Ly Vicuña de Marquez.

La Secretaria.


Yasmira Galue