REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000714
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSE GONZALEZ GUERRERO
APODERADOS: GUILLERMO CALLEJA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE MONTECARGAS, C,A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL BARRIOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
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Visto el acuerdo Transaccional suscrito por el ciudadano ROBERTO JOSE GONZALEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 12.694.126, representado por la abogada GUILLERMO CALLEJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 185.298 y por la parte demandada SERVICIOS DE MONTECARGAS, C,A., representado por su abogado GABRIEL BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 83.317, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha trece (13) de mayo de 2014, fue presentada Acta Transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), el cual se dio por recibido para luego resolver lo que en derecho corresponda.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelar al actor y este lo acepta, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500,00), mediante cheque Nº 21429955, de fecha 08 de mayo de 2014 por la entidad bancaria Banesco.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ROBERTO JOSE GONZALEZ GUERRERO, y la parte demandada SERVICIOS DE MONTECARGAS, C,A., se le da el carácter de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen dos (2) copias de la Transacción y de la Sentencia de Homologación y se archiva el expediente por cuanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días de mayo de 2014.- 204º Y 155º


LA JUEZ



Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



EL SECRETARIA


ABG. YASMIRA GALUE