REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de mayo de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000749.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTES: ATILIO CARDOZO Y OTROS
APODERADO JUDICIAL: JOSELIN PRIETO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, LINEAS, ACUEDUCTOS Y MONTAJES, INSTALACIONES, S.A. (CLAM INSTALACIONES, S.A.),
APODERADO JUDICIAL: MAZEROSKY PORTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de 2014, comparece los ciudadanos demandantes ATILIO CARDOZO, ARGELIS SEPULVEDA, CIRA GONZALEZ, DARWIN GONZALEZ, EDICTO PEROZO, EDMUNDO BRACHO, ELIEZER RINCON, ERWIN BARBOZA, EURO SUAREZ, JAIRO OSORIO, JOSE PEROZO, OTONIER MORALES, ROBERT ZAMBRANO Y ROBINSON ROBLES, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente representado por la abogada en ejercicio JOSELIN PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.670, y por la otra, el apoderado judicial de la demandada CONSTRUCCIONES, LINEAS, ACUEDUCTOS Y MONTAJES, INSTALACIONES, S.A. (CLAM INSTALACIONES, S.A.), abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.268, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a los demandantes, los ciudadanos ATILIO CARDOZO, cheque Nº 04601142, por la cantidad de 49.694,10, del Banco Occidental De Descuento, ARGELIS SEPULVEDA, por la cantidad de 78.953,50, cheque Nº 04601139, por la cantidad de 29.258,76 y el cheque Nº 04601138, por la cantidad de 49.694,74, del Banco Occidental De Descuento, CIRA GONZALEZ, por la cantidad de 55371,84, cheque Nº 04601144, por la cantidad de 32.371,67 y el cheque Nº 04601145, por la cantidad de 23.000,17, del Banco Occidental De Descuento, DARWIN GONZALEZ, por la cantidad de 32.257,93 cheque Nº 04601146, por la cantidad de 32.257,93 y el cheque Nº 04601147, por la cantidad de 22.817,16 del Banco Occidental De Descuento, EDICTO PEROZO, cheque Nº 04601148, por la cantidad de 48.133,04 y el cheque Nº 04601149, por la cantidad de 25.469,22, del Banco Occidental De Descuento, EDMUNDO BRACHO, cheque Nº 04601130, por la cantidad de 45.750,42 y el cheque Nº 04601131, por la cantidad de 20.388,17, del Banco Occidental De Descuento, ELIEZER RINCON, cheque Nº 04601150, por la cantidad de 48.632,11 y el cheque Nº 04601109, por la cantidad de 30.660,40, del Banco Occidental De Descuento ERWIN BARBOZA, cheque Nº 04601112, por la cantidad de 51.092,73 y el cheque Nº 04601113, por la cantidad de 30.233,47, del Banco Occidental De Descuento, EURO SUAREZ, cheque Nº 04601134, por la cantidad de 48.126,82 y el cheque Nº 04601135, por la cantidad de 25.196,33, del Banco Occidental De Descuento, JAIRO OSORIO, cheque Nº 04601133, por la cantidad de 23..915,24 y el cheque Nº 04601132, por la cantidad de 47.310,89, del Banco Occidental De Descuento, JOSE PEROZO, cheque Nº 04601140, por la cantidad de 47.908,35 y el cheque Nº 04601141, por la cantidad de 29.222,62, del Banco Occidental De Descuento, OTONIER MORALES, cheque Nº 04601137, por la cantidad de 29.495,51 y el cheque Nº 04601136, por la cantidad de49.666,46, del Banco Occidental De Descuento, ROBERT ZAMBRANO, cheque Nº 04601111, por la cantidad de 28.301,05 y el cheque Nº 04601110, por la cantidad de 48.155,87, del Banco Occidental De Descuento, Y ROBINSON ROBLES, cheque Nº 04601115, por la cantidad de 30.705,34 y el cheque Nº 04601114, por la cantidad de 50.351,38, del Banco Occidental De Descuento, cuyas copias simples se ordenan agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. Ahora bien, en este acto la parte demandada cancela en este acto un pago único de bonificación, a los ciudadanos ATILIO CARDOZO, por la cantidad de 1380,03, bajo el cheque Nº 03018474, ARGELIS SEPULVEDA, por la cantidad de 1380,24, bajo el cheque Nº 02018476, CIRA GONZALEZ, por la cantidad de 1379,25, bajo el cheque Nº 07018477, DARWIN GONZALEZ, por la cantidad de 1379,25, bajo el cheque Nº 45018475, EDICTO PEROZO, por la cantidad de 1379,03, bajo el cheque Nº 90018480, EDMUNDO BRACHO, por la cantidad de 1379,03, bajo el cheque Nº 41018433, ELIEZER RINCON, por la cantidad de 1373,36, bajo el cheque Nº 17018484, ERWIN BARBOZA, por la cantidad de 1380,03, bajo el cheque Nº 01018453, EURO SUAREZ, por la cantidad de 1379,03, bajo el cheque Nº 99018481, JAIRO OSORIO, por la cantidad de 1379,03, bajo el cheque Nº 27018478, JOSE PEROZO, por la cantidad de 1373,03, bajo el cheque Nº 86018479, OTONIER MORALES, por la cantidad de 1380,03, bajo el cheque Nº 02018482, ROBERT ZAMBRANO, por la cantidad de 1380,03, bajo el cheque Nº 67018455, y BINSON ROBLES, por la cantidad de 1380,03, bajo el cheque Nº 55018454, dichas cantidades ascienden el monto de 1.048.263,96, los cuales los demandantes manifiestan la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de (53) junto a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los demandantes los ciudadanos ATILIO CARDOZO, ARGELIS SEPULVEDA, CIRA GONZALEZ, DARWIN GONZALEZ, EDICTO PEROZO, EDMUNDO BRACHO, ELIEZER RINCON, ERWIN BARBOZA, EURO SUAREZ, JAIRO OSORIO, JOSE PEROZO, OTONIER MORALES, ROBERT ZAMBRANO Y ROBINSON ROBLES, MANUEL BRAVO, en contra de CONSTRUCCIONES, LINEAS, ACUEDUCTOS Y MONTAJES, INSTALACIONES, S.A. (CLAM INSTALACIONES, S.A.), dándole efectos de Cosa Juzgada, y declara terminado el presente asunto dado que consta el pago de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas del presente acuerdo, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LOS DEMANDANTES; Y SU ABOGADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
YASMIRA GALUE
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