PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000689


Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano RENNY ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.10.600.716, asistido por el abogado GUILLERMO CALLEJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 185.298 y el abogado GABRIEL BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 83.317, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha ocho (8) de mayo de 2014, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha nueve (9) del mismo mes y año.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, pagaderos mediante cheque No. 27429953 girado contra la entidad financiera Banesco, de fecha 08 de mayo de 2014..
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano RENNY ACOSTA y la sociedad mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente.. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2014.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez