REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (7) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000028
Vista la transacción presentada en fecha seis (6) de mayo de 2014, por el ciudadano OSCAR DANIEL NAVA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 20.059.659, asistido por su apoderado judicial GUILLERMO REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 87.894, por una parte, y por la otra la abogada ANGELICA OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 171.868, con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO C.A, (SEGRAMAR), GRUPO SEREX COMPAÑÍA ANONIMA, TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A, TRANS CARGO DE VENEZUELA, C.A, CARGA MARITIMA DE VENEZUELA C.A Y SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE C.A este Tribunal observa:
Que el ciudadano OSCAR DANIEL NAVA VILLALOBOS, mediante demanda incoada en fecha veintiocho (28) de enero de 2014, reclama por concepto de Diferencia de Salarios y otros conceptos laborales a la sociedades mercantiles, SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO C.A, GRUPO SEREX COMPAÑÍA ANONIMA, TRANSMARINE SHIPPING, C.A, TRANS CARGO DE VENEZUELA, C.A, CARGA MARITIMA DE VENEZUELA C.A Y SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE C.A.
En fecha cuatro (4) de febrero de 2014, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha diez (10) de marzo de 2014 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.
Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador y éste lo acepta, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON 84/100 CENTIMOS, (Bs.33.571,84), mediante cheque No. 60004774, librado en contra de la entidad financiera Banco de Venezuela de fecha 30 de abril de 2014, a la orden del ciudadano Oscar Nava.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez.
En la misma fecha siendo las diez y cuatro minutos de la mañana se publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez.
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