REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2012-001688
PARTE ACTORA: ROBERT VALECILLLOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: HUMBERTO GONZALEZ Y ALEXANDER FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE HIDROCARBUROS MAYRA LUZ HERNANDEZ, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha siete (07) de agosto de 2012, por el ciudadano ROBERT VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. V-21.488.884 asistido por el abogado ALEXANDER HERNANDEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.140.438, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE HIDROCARBUROS MAYRA LUZ HERNANDEZ, C.A.

En fecha ocho (08) de agosto de 2012 se da por recibida la demanda, se admite y se ordena librar Cartel de Notificacion a la parte demandada.
En fecha treinta (30) de octubre de 2012, el ciudadano Ronald Muñoz, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-14.136.089, expone que le fue imposible realizar la notificacion en virtud de que no fue atendido por nadie ya que el inmueble se encontraba cerrado.
En fecha treinta (30) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio ALEXANDER FERNANDEZ, introduce diligencia mediante el cual solicita se notifique nuevamente a la parte demandada a titulo personal e indica nueva dirección, la cual es recibida por este Tribunal en fecha seis (06) de noviembre de 2012.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, se provee conforme a lo solicitado, es por lo que se ordena librar nuevamente los Carteles de Notificación.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2012, el ciudadano Daniel Castillo, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-21.044.746, informa que no pudo realizar la notificacion ya que en la direccion suministrada no pudo ubicar la referida empresa y procede a devolver los Carteles de Notificacion.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, dieciocho (18) de noviembre de (2012), a la presente, es decir, veintiuno (21) de mayo de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luis Miguel Martinez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.