N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000602
PARTE ACTORA: DESIRE SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LEON y CHIQUINQUIRA BOSCAN.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL CATATUMBO 37833 R.L. y H.L TRANSPO, R.S.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YRACEMA DELGADO Y ALBA SANTELIZ..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Mayo de 2014, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DESIRE SOTO, representada por las abogadas ANA LEON y CHIQUINQUIRA BOSCAN, la abogada YRASEMA DELGADO en representación de COOPERATIVA EL CATATUMBO 37833 R.L. y la abogada ALBA SANTELIZ, con el carácter de apoderada judicial de H.L TRANSPO, R.S , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, en los siguientes términos:
La representación judicial de la codemandada COOPERATIVA EL CATATUMBO 37833 R.L para poner fin a este litigio ofrece cancelar a la demandante DESIRE SOTO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 37.065,88) mediante cheque No. 67000113 emitido contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor de la ciudadana DESIRE SOTO, de fecha 20 de mayo de 2014. La parte actora con la asistencia mencionada manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de tres (2) folios útiles con anexos en tres (3) folios, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante se encuentra debidamente representada y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana DESIRE SOTO y la COOPERATIVA EL CATATUMBO 37833 R.L, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.


ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA