REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO No.: VP01-L-2009-002690
PARTE ACTORA: FIDEL MARTIN JUGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: ALBERTO JOSÉ GRANADILLO y OMAR JOSÉ PIÑA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION A&T COMPUTERS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha veintitres (23) de noviembre de 2009, por el ciudadano FIDEL MARTÍN JUGO, titular de la cédula de identidad No. V-7.885.632 asistido por los abogados ALBERTO GRANADILLO y OMAR PIÑA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 128.646 y 128.625, respectivamente, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la sociedad mercantil CORPORACIÓN A&T COMPUTERS, C.A
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009 se da por recibida la demanda y el Tribunal se abstiene de admitirla y ordena subsanarla, asimismo, se libra Boleta de Notificacion a la parte actora.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2010, el ciudadano FIDEL JUGO, asistido por los abogados en ejercicio ALBERTO GRANADILLO y OMAR PIÑA, introduce diligencia mediante el cual confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio ALBERTO GRANADILLO y OMAR PIÑA. En esa misma fecha, la parte actora subsana la demanda.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2010, se recibe escrito mediante el cual se subsana la demanda, asimismo, se admite la demanda y se libran Carteles de notificacion a la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, se recibe de los abogados en ejercicio ALBERTO GRANADILLO y OMAR PIÑA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, escrito reformando la demanda.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, se recibe y admite escrito de reforma de la demanda y se ordena librar Cartel de Notificación a la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, el ciudadano Dennis Cardozo, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-9.784.559, consigna los Carteles de Notificacion que le fueron entregadas para notificar a la parte actora en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, en virtud de que se trasladó al inmueble y éste se encontrada cerrado.
En fecha tres (03) de marzo de 2010, el ciudadano Markuis Guerrero, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-14.208.862, consigna los Carteles de Notificacion que le fuero entregadas para notificar a la parte actora en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, en virtud de que se trasladó al inmueble y éste se encontrada cerrado razon por la cual le fue imposible practicar la respectiva notificacion.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, tres (03) de marzo de (2010), a la presente, es decir, diecinueve (19) de mayo de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luís Miguel Martínez
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.
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