N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000754
PARTE ACTORA: EDUARDO JESUS REQUENA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PABLO HERRERA
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO (VIDECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA SANTELIZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, dieciséis 16 de Mayo de 2014, comparecen los ciudadanos EDUARDO JESUS REQUENA QUINTERO, asistido por la abogada ODALIS CORCHO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.871 y la abogada ALBA SANTELIZ, el INPREABOGADO bajo el No. 46.694, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO (VIDECA) quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales y solicitamos al despacho se lleve a cabo la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00) mediante cheque No. 04822224, por la cantidad de Bs. 60.000,00, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano EDUARDO REQUENA, de fecha 7 de mayo de 2014, cuya copia simple se ordenan agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de cuatro (4) folios útiles con cuatro (4) anexos el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano EDUARDO JESUS REQUENA QUINTERO, y la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO (VIDECA) DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA

Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ.



ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA