REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO No.: VP01-L-2011-2725
PARTE ACTORA: TIBERIO MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JOSE GUTIERREZ ANDRADES, ROBINSON RINCON y RUBEN ORSINI
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS URBANOS, S.A (DUCOLSA) e INVERSIONES, CONSTRUCCIONES, SERVICIOS, INSPECCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTOS, C.A (INCOIMCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha once (11) de noviembre de 2011, por el ciudadano TIBERIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.645.974 asistido por el abogado JOSÉ GUTIERREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.173.366, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a las sociedades mercantiles DESARROLLOS URBANOS, S.A (DUCOLSA) e INVERSIONES, CONSTRUCCIONES, SERVICIOS, INSPECCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTOS, C.A (INCOIMCA).
En fecha dieciseis (16) de noviembre de 2011 se da por recibida la demanda.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del mismo año el Tribunal de abstiene de admitir la demanda y ordena subsanarla, asimismo, se libra Boleta de Notificacion a la parte actora.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, el ciudadano TIBERIO MENDEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GUTIERREZ ANDRADES, introduce diligencia mediante el cual confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio JOSE GUTIERREZ, ROBINSON RINCON y RUBEN ORSINI. En esa misma fecha, la parte actora subsana la demanda.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2011, se admite la demanda, se libran Carteles, exhortos y oficios de notificacion.
En fecha quince (15) de diciembre de 2011, el ciudadano Markuis Guerrero, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-14.208.862, consigna las Boletas de Notificacion que le fuero entregadas para notificar a la parte actora, en virtud de que en fecha trece (13) de diciembre el abogado en ejercicio JOSE GUTIERREZ consignó escrito de subsanacion de la demanda.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio JOSE GUTIERREZ, introduce diligencia mediante el cual solicita copias certificadas, la cual es recibida y agregada por este Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre de 2011.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, el ciudadano Orlando Montenegro, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-14.922.411, informa que se translado a la sede del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA-EXTENSIÓN CABIMAS y el ciudadano JOSE MARVAL le recibió el Oficio.
En esa misma fecha, esto es, veintiuno (21) de diciembre de 2011, el ciudadano Deivis Iriarte, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa la imposibilidad de notificar a la empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES DE OBRA y MANTENIMIENTO, C.A (INCOIMCA), ya que en la direccion suministrada no funciona dicha empresa y procede a devolver los Carteles de Notificacion.
En fecha doce (12) de enero de 2012, el abogado en ejercicio JOSE GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, introduce diligencia mediante el cual solicita se libre oficio al SENIAT, de igual forma, consigna copias simples a los fines de ser certificadas. El Tribunal provee conforme a lo solicitado en fecha dieciseis (16) de enero de 2012, y ordena oficiar al SENIAT.
En fecha veintiseis (26) de enero de 2012, el ciudadano Nick Montenegro, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-17.461.785, informa que estando en el SENIAT fue atendido por la ciudadana SONIA RINCON, quien le recibio el oficio y firmó conforme.
En fecha trece (13) d febrero de 2012, la ciudadana Jhosmary Bracho, alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, informa que en esta misma fecha se transladó a la oficina de correspondencia de la Direccion Ejecutiva de la Magistratura, Direccion Administrativa Regional del Estado Zulia e hizo entrega del Oficio N° T12-SME-2011-6024, dirigido al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha veintidos (22) de febrero de 2012, se recibe del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS resultas de exhorto de notificacion, las cuales son agregadas mediante auto en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012.
En fecha veinte (20) de marzo de 2012, se recibe Oficio N° 068, proveniente del Servicio Nacionl Integrado de Administracion, Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal en fecha dieciseis (16) de enero de 2012, a traves de Oficio N° T12-SME-2012-106.
Se dictó auto ordenando dejar sin efecto los Carteles librados en fecha catorce (14) de diciembre de 2012, ya que de una revision exhaustiva de las actas procesales se evidenció que no fue librada la comision de notificacion respectiva, asimismo, se ordena librar nuevamente los Carteles con la comision de notificacion.
De igual forma, de insta a la parte actora a consignar nueva direccion de la sociedad mercantil INVERSIONES, CONSTRUCCIONES, SERVICIOS, INSPECCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTOS, C.A (INCOIMCA), en virtud de que la direccion suministrada por el SENIAT ratifica la direccion suministrada en el libelo de la demanda, donde en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, el ciudadano DEIVIS IRIARTE, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral indico que en dicha direccion no funcionaba la empresa.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2012, la ciudadana Angelica Calderon, alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, deja constancia de haber entregado el Oficio N° T12-SME-2012-1267 dirigido al JUEZ DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha ocho (08) de mayo de 2012, se recibe del JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS resultas de exhorto de notificacion, las cuales son agregadas mediante auto en fecha nueve (09) de mayo de 2012.
En fecha catorce (14) de junio de 2012, se recibe del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Oficio N° 6130-583-C/7420-2012, mediante el cual remiten resultas de comisión, asimismo, se agrega a las actas procesales que conforman el presente asunto a los fines legales pertinentes.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, se recibe del abogado en ejercicio JOSE GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante el cual solicita se practique nuevamente la notificacion en la direccion suminisrada, se provee conforme a lo solicitado en fecha veintiseis (26) de junio de 2013 y se libra Cartel de Notificacion.
En fecha ocho (08) de agosto de 2012, el ciudadano Orlando Montenegro, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-14.922.411, informa que le fue imposible realizar la notificacion, ya que no pudo ubicar el domicilio de la demandada y procede a devolver los respectivos Carteles.
En fecha veintiseis (26) de septiembre de 2012, el ciudadano TIBERIO MENDEZ, asistido por la abogada en ejercicio YENNYS CONTRERAS, introduce diligencia mediante el cual solicita se practique la notificacion e indica la direccion. En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, se recibe y agrega la diligencia que antecede, asimismo, se provee conforme a lo solicitado y se ordena librar nuevamente Cartel de Notificacion .
En fecha veintidos (22) de octubre de 2012, se recibe Oficio N° G.G.L C.O.R 009774, proveniente de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante el cual acusan recibo de Oficio N° T12-SME-2011-6023, agregado a las actas procesales que conforman el presente asunto en fecha veintitres (23) de octubre de 2012.
En fecha veinticinco (25) de octubre de (2012) el ciudadano Orlando Montenegro, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-14.922.411, informa que le fue imposible realizar la notificacion ordenada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, ya que no pudo ubicar el domicilio de la demandada, puesto que, según le informaron vecinos de la zona en esa direccion ya no funciona dicha empresa y procede a devolver los respectivos Carteles.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, veinticinco (25) de octubre de (2012), a la presente, es decir, dieciseis (16) de mayo de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luís Miguel Martínez
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.
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