N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000744
PARTE ACTORA: YOERVI JOSE VILLALOBOS HUERTA
ABOGADO ASISRENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBA SANTELIZ
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN KUHN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2014, comparecen los ciudadanos YOERVI JOSE VILLALOBOS HUERTA, debidamente asistido por la abogada ALBA SANTELIZ y el abogado CHRISTIAN KUHN, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT, C.A. quienes mediante diligencia renuncian a los lapsos procesales y solicitan al despacho se de inicio a la audiencia preliminar, esta Juzgadora vista lo solicitado da inicio a la Audiencia Preliminar, llegado las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada fecha veintidós (22) de febrero de 2014, por lo que reclama la cantidad de Bs.27.408.11, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones bono vacacional y utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras así como los honorarios profesionales, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado CHRISTIAN KUHN, en representación de la demandada y expuso “ mi representada expresa su absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que el extrabajador haya sido despedido por cuanto la relación laboral termino por carta de renuncia presentada a mi representada ,así mismo niego que se le adeude monto alguno por concepto de prestaciones sociales por cuanto el recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 5.318,17), mediante cheque No. 00001370, emitido a favor del ciudadano YOERVI VILLALOBOS, contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 8 de mayo de 2014,es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano YOERVI JOSE VILLALOBOS HUERTA, con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminado el presente asunto y se de ordenar el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez


Los Presentes.