N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000731
PARTE ACTORA: SERGIO SIMON FUENMAYOR VERA
ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO CALLEJA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE MONTACARGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL BARRIOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de Mayo de 2014, comparecen los ciudadanos SERGIO SIMON FUENMAYOR VERA, asistido por el abogado GUILLERMO CALLEJAS y el abogado GABRIEL BARRIOS en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS, C.A., quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales y solicitamos al despacho se lleve a cabo la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00) mediante cheque No. 36429952, por la cantidad de Bs. 10.000,00, girado contra la entidad financiera BANESCO, a favor del ciudadano SERGIO FUENMAYOR, de fecha 8 de mayo de 2014, cuya copia simple se ordenan agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de tres (3) folios útiles con tres (3) anexos el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano SERGIO FUENMAYOR, y la sociedad mercantil SERVICIOS DE MONTECARGAS, C.A DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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