N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000707
PARTE ACTORA: JESUS CASTEJON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO MALL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YRASEMA DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, quince (15) de Mayo de 2014, comparecen los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTEJON SUAREZ, asistido por la abogada ALBA SANTELIZ y la abogada YRASEMA DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTO MALL, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal para poner fin a este litigio ofrece cancelar al demandante JESUS ENRIQUE CASTEJON SUAREZ, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 210.000,00) mediante cheque de Gerencia No. 04605434 emitido contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTEJON SUAREZ, de fecha 12 de mayo de 2014. La parte actora con la asistencia mencionada manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de dos (2) folios útiles con un (1) anexo, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTEJON SUAREZ y la sociedad mercantil AUTO MALL, C.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.


ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA