REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-0000280
PARTE OFERENTE: MIA FASHION, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: GIKSA SALAS y SORAYA NAVA.
PARTE OFERIDA: LUCIA SELENA GUTIERREZ PAZ.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: LEIDY ZAMBRANO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha veinte (20) de mayo de 2014, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte OFERENTE Sociedad Mercantil MIA FASHION, C.A., representada por sus apoderadas judiciales abogadas GIKSA SALAS y SORAYA ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.544 y 39.506, por una parte, y por la otra la parte OFERIDA ciudadana LUCIA SELENA GUTIERREZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.837.003, debidamente asistida por la abogada LEIDY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.402, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma y la pase por autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre del expediente. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la OFERENTE consignó ante este Tribunal la cantidad de BsF. 6.000, 00, a favor de la OFERIDA ciudadana LUCIA GUTIERREZ, igualmente se observa que las partes mediante la renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y mediante reciprocas concesiones, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, han convenido en celebrar un contrato de transacción donde la OFERIDA ciudadana LUCIA GUTIERREZ, antes identificada con la asistencia de la abogada LEIDY ZAMBRANO, aceptó, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000, 00), los cuales recibió mediante dos cheques, el primero de gerencia consignado ante este Tribunal, girado en contra del BOD, signado con el No. 04840489, de fecha 16 de mayo de 2014, por BsF. 6.000, 00; y el segundo cheque de carácter personal, girado en contra el BOD, signado con el No. 15000234, de fecha 16 de mayo de 2014, por BsF. 4.000, 00; ambos a nombre de LUCIA GUTIERREZ. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. YASMELY BORREGO