ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000057
PARTE ACTORA: ERYK CAROLINA OBERTO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARTHEINS
PARTE DEMANDADA: BIO BALANCE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DEVIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana ERYK CAROLINA OBERTO FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.233.762, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ANA MARTHEINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.392; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil BIO BALANCE, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados JUAN PABLO DEVIS y NORA BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.745 y 26.643 respectivamente. Acto seguido se impone a las partes de la reincorporación del Juez Provisorio adscrito a este Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución abogado JOSE SOTO ASPRINO, una vez finalizado el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes acordadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien se aboca al conocimiento de la presente causa y le concede a las partes de conformidad con los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) y los artículos 10, 14 y 90 de la Norma Civil Adjetiva Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (03) días hábiles a los efectos de recusar si hubieren motivos al Juez. Seguidamente las partes manifiestan expresamente no tener motivos para recusar a el Juez adscrito a este Tribunal, renunciado al lapso otorgado y solicitando se realice la audiencia; seguidamente se procede a dar inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana ERYK CAROLINA OBERTO FLORES, antes identificada, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA, COMISIONES E INTERESES MORATORIOS, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 14.389, 30), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderados judiciales no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 11.577, 45), suma esta que es aceptada por la ex trabajadora y su apoderada judicial, la cual se obliga en cancelar la parte demandada de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 10.039, 45), en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 04853991, de fecha 25-04-14, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se agrega al expediente constante de un (01) folio. 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BsF. 1.538, 00), deberá ser cancelados para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2014, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante y su abogada asistente, manifiestan que con el presente acuerdo y la cancelación del monto total acordado, no tendría nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos anteriormente señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso, y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Por ultimo se deja constancia de que fueron devueltos en este mismo acto los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar.

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LOS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA