REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000474

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano NERIO JESÚS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.306.125 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana TRINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 51.996.

PARTES CODEMANDADAS:
Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. (OPECA REGIÓN ZULIA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de Junio de 1979, bajo el No. 13, Tomo 4-B; y a título personal la ciudadana LISBETH LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 7.626.420, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS:
Ciudadana IVONNE MATOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 37.831.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano NERIO JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.306.125 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. y a titulo personal contra la ciudadana LISBETH LOPEZ, comparecieron ante este Tribunal de manera voluntaria para llevar a efecto Audiencia Conciliatoria en fecha 20 de Octubre de 2014, a las doce del mediodía (12:00 m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada TRINA SARMIENTO; y las partes codemandadas, Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. y la ciudadana LISBETH LOPEZ, representadas por su apoderada judicial IVONNE MATOS; y a tal efecto, observa este Tribunal que la Jueza que preside este Tribunal tomó la palabra y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos y actuando como Jueza social instó a las mismas a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso; en tal sentido, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció pagar, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar a la parte actora NERIO JESUS FERNANDEZ, antes identificado, a los fines de poner fin al litigio, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), los cuales serán cancelados en dos pagos, así: El primer pago en el mismo día (20-10-2014) por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) a través de Cheque no endosable signado con el No. 47001087, de fecha 20/10/2014, correspondiente a la cuenta No. 0116-0126-02-0015996034 del Banco Occidental de Descuento, a nombre del actor, ciudadano NERIO FERNANDEZ, quien recibió y aceptó en ese mismo acto el monto ofrecido y su forma de pago a su entera satisfacción, a través de su apoderada judicial quien se encuentra plenamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero según instrumento poder inserto al folio 7 y su vuelto. El segundo pago lo acordaron para el día veinte (20) de Noviembre de 2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), cuyo pago realizarán igualmente mediante cheque no endosable de lo cual dejarán constancia mediante diligencia que presentarán por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en esa misma fecha. Así las cosas, la apoderada judicial del demandante aceptó el ofrecimiento realizado, así como cada uno de los términos planteados en el presente acuerdo de pago; recibiendo en el acto original del cheque antes identificado, dejándose copia del mismo en las actas procesales.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano NERIO JESUS FERNANDEZ y las codemandadas Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A., y a título personal la ciudadana LISBETH LOPEZ (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el segundo pago señalado en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABOG. ALYMAR RUZA.

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. ALYMAR RUZA.

BAU/kmo.-
Sentencia No. 2014-107.-