REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
Zulia
ASUNTO : VP01-S-2014-000279




Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido acuerdo transaccional presentada, por los Ciudadanos: BERNARDO JUNIOR CHOURIO CASTELLANO ,Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No- 17.834.955, asistida por la abogada en ejercicio ORNELLA SCAMPINO , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 132.974 por una parte y por la otra el abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA Venezolano , mayor de edad, e inscrito en el Instituto en el instituto Previsión Social del Abogado bajo el No 39.681 , actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A donde le cancela al ciudadano : BERNARDO JUNIOR CHOURIO CASTELLANO , la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 39.651,05) mediante dos cheque Nos 01058562 y 01058574 , girado contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL . Tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes. La parte actora acepta recibirla , por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL ENTRE LAS PARTES, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-



LA JUEZ

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria