REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : VP01-L-2014-000466
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido acuerdo transaccional presentada, por los Ciudadanos: ELIANY LIBERH GUTIERREZ QUINTERO ,Venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No- 17.842.558, asistida por los abogados en ejercicio NANCY FERRER y ALEJANDRO FEREIRA , e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos 63.982 y 79.847 por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ESTHER MARIA MORA Venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.736.075 , e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No 108.534, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A (DRAGASUR, C.A), donde le cancela al ciudadana : ELIANY LISBETH GUTIERREZ QUINTERO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000) mediante cheque cheques Nos 04601034, 04601036, 04601036 todos con la fecha 15 de mayo del 2014, girado contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento . Tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes. La parte actora acepta recibirla para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL ENTRE LAS PARTES, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
LA JUEZ
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
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