REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : VP01-L-2013-001548



Vista transacción suscrita por los ciudadanos, YAUREPARA REINOSO y RUTH CALDERON venezolanos , abogados e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los No. 40.635 Y 40.906, actuando en representación del ciudadano EDGAR URDANETA LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.715.066 , por una parte y por la otra, el ciudadano GABRIEL BARRIOS Abogado e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 83.317, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AFRA TRANSPORTE, C.A quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de esta juzgadora, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos que consta de cinco (5) folios útiles para ser agregado al expediente; Donde le cancela al ciudadano EDGAR URDANETA LEON , la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000) mediante cheque No 45038613 de fecha 14 de mayo del 2014, girado contra el Banco Banesco la cual le es entregado a los abogados YAUREPARA REINOSO y RUTH CALDERON , quien actuando en su condición de apoderados judicial tiene la facultad para recibir dicho cheque. . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados. Bien, visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa; este tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la audiencia preliminar.. Así se decide.





LA JUEZ

ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA