REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000558
Se recibió la presente causa en fecha nueve (9) de Abril de 2014, mediante demanda de por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano AMILCAR LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.525.819, en contra de la sociedad mercantil CONTINENTE, C.A. y el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha diez (10) de Abril de 2014 se dictó auto por medio del cual se ordeno al demandante subsanar el libelo de la demanda en el sentido de que debía indicar en efecto, en tal sentido debe el ciudadano demandante subsanar el libelo de demanda, en el sentido siguiente: 1.- indicar de manera detallada y por períodos las vacaciones que reclama, con indicación de los días y salarios. Asimismo indicar la operación matemática y sus resultados. 2.- indicar de manera detallada y por períodos el bono vacacional que reclama, con indicación de los días y salarios. Asimismo indicar la operación matemática y sus resultados. 3.- Señalar cual utilidad reclama, indicando número de días, salario y monto. Igualmente se ordeno librar boleta de notificación a la parte actora la fue librada en fecha 10/04/14. En consecuencia, se le insta a subsanar las omisiones antes expresadas, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la demanda, posteriormente en fecha veintitrés (23) de Abril de 2014 la parte actora fue notificada, transcurriendo mas de dos (2) días, sin haber cumplido con lo ordenado por el Tribunal, por lo cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano AMILCAR LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.525.819, en contra de la sociedad mercantil CONTINENTE, C.A. y el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 y 155.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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