ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000635

PARTE ACTORA: YHONATAN JULIO RAMIREZ ROSALES

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada Alba Santeliz, Inpreabogado N° 46.694.

PARTE DEMANDADA: AUTO MALL, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yrasema Delgado Rincónb, Inpreabogado N° 40.853.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy,7 de Mayo de 2014, siendo las 10:01 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes se dan por notificadas y renuncian a los lapsos para comparecer y solicitan al Juez celebre la Audiencia Preliminar, se provee en ese sentido y comparecen el ciudadano YHONATAN JULIO RAMIREZ ROSALES en su carácter de parte actora asistido por la abogada Alba Santeliz y AUTO MALL, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yrasema Delgado Rincón, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de doscientos treinta mil bolivares (Bs. 230.000,00) en cheque de Gerencia de la cuenta N° 0134 1116 69 2120210001 en BANESCO BANCO UNIVERSAL, cheque N° 00005613, a la orden de Yhonatan Julio Ramirez Rosales y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan transacción en tres (3) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena su archivo definitivo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: