REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2013-001454
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dos (2) de Mayo de 2014 por la abogada en ejercicio Ailie Viloria, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.635, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Heli José Villalobos, inpreabogado N° 38.299 asistiendo al ciudadano ANTONIO GARCÍA VILLALOBOS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados por las partes en la audiencia preliminar.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
|