REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2011-000993
PARTE ACTORA: RUBEN URDANETA, LUIS FELIPE GONZALEZ, ROBERT URDANETA, LUIS ALBERTO LEON, ENDER ROMERO, GABRIEL FINOL, LUIS GONZALEZ, ALFREDO IGUARAN, JOSE LUIS FUENMAYOR y MANUEL GOMEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A. (COINVECA) PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inicia el presente procedimiento por Bono de Productividad, intentado por los ciudadanos RUBEN URDANETA, LUIS FELIPE GONZALEZ, ROBERT URDANETA, LUIS ALBERTO LEON, ENDER ROMERO, GABRIEL FINOL, LUIS GONZALEZ, ALFREDO IGUARAN, JOSE LUIS FUENMAYOR y MANUEL GOMEZ en contra de CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A. (COINVECA) y en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siendo consignado el libelo en fecha once (11) de Abril de 2011, siendo recibida por este Juzgado Octavo en fecha doce (12) de Abril de 2011, posteriormente en fecha 14//04/11 se admitió dicha demanda, librándose en la misma oportunidad los correspondientes carteles de notificación a la parte a demandada e igualmente en esa fecha se oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela habida cuenta que con la presente demanda pudiera existir interés de la Republica Bolivariana de Venezuela. De una revisión exhaustiva de la presente demanda se observa que desde la presentación de la diligencia en fecha 10/08/12 donde el abogado de la parte actora solicita se nombre correo especial a los efectos de practicar la notificación de Petróleos de Venezuela, S.A. no ha habido actuación alguna de la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha esto es diez (10) de Agosto de 2012, hasta el día de hoy veintitrés (23) de Mayo de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna por la parte actora, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abog. Antonio Barroso
LaSecretaría,
|