REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2013-001991
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cinco (5) de Mayo de 2014 por el abogado en ejercicio Temilo Pereira Torres, inscrito en el INPREABOGADO N° 176.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VIGILANCIA ESPECIALIZADA, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Noemí Parada, inpreabogado N° 51.991 asistiendo al ciudadano RAYNEL RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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