N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000540

PARTE ACTORA: ISNI ENNOVI BRANDAO BECERRA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAIME JOSE BRANDAO PARTIDAS, Inpreabogado N° 180.671.

PARTE DEMANDADA: COCINAS Y OFICINAS MARACAIBO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: .

MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, 16 de Mayo de 2014, siendo las 10:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 y 204.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: