ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000740

PARTE ACTORA: MANUEL SUAREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Julia Quintero, Inpreabogado N° 55.393.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLIPPER SHIP, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Christian Kuhn, Inpreabogado N° 83.388.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,14 de Mayo de 2014, siendo las 11:24 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes se dan por notificados y solicitan al Juez se celebre la Audiencia Preliminar para lo cual renuncia al lapso para comparecer. El Juez provee en ese sentido y celebra la audiencia preliminar compareciendo el ciudadano MANUEL GREGORIO SUAREZ RUIZ en su carácter de parte actora asistido por la abogada Julia Quintero e INVERSIONES CLIPPER SHIP, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Christian Khun, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de cinco mil ciento trece bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 5.113,41) en cheque corriente de la cuenta N° 0108-0314-41-0100102231 de Aly Javier Rincón García en el Banco BBVA PROVINCIAL, a la orden de Manuel Suarez, cheque N° 00001356 y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: