ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001726

PARTE ACTORA: JOSE LUIS TEJERA ALVARADO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YETSY URRIBARRI MANZANO y Ana Rodríguez, Inpreabogados N° 105.484 y 51.965 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE TRANSPORTE RB, C.A., RUFINO BRICEÑO, JOHANNA BRACHO y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Lisseth Mogollon y Nelissa Villalobos, Ipreabogados N° 123.733 y 131.580 respectivamente en representación de SERVICIOS DE TRANSPORTE RB, C.A., RUFINO BRICEÑO y JOHANNA BRACHO; el abogado Enrique González Crespo, Nathaly Goméz y Anapaula Rincón, Inpreabogados N° 98.651, 112.228 y 99.848 respectivamente en representación de Alimentos Polar Comercial, C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,13 de Mayo de 2014, siendo las 11:16 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE LUIS TEJERA ALVARADO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su condición de Procuradora de Trabajadores y SERVICIOS DE TRANSPORTE RB, C.A., RUFINO BRICEÑO, JOHANNA BRACHO y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. en su condición de parte demandada, se deja constancia que la demandada SERVICIOS DE TRANSPORTE RB, C.A., RUFINO BRICEÑO y JOHANNA BRACHO representada por la apoderada judicial abogada Lisseth Mogollón; Comparece la apoderada judicial abogada Nathaly Goméz en representación de Alimentos Polar Comercial, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los demandados SERVICIOS DE TRANSPORTE RB, C.A., RUFINO BRICEÑO y JOHANNA BRACHO pagará al demandante la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 30/06/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); Un segundo pago el día 30/07/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00); Un tercer pago el día 29/08/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00); Un cuarto pago el día 30/09/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00); Un quinto pago el día 30/10/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00); Un sexto pago el día 28/11/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00); Un séptimo pago el día 30/12/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00); Un octavo pago el día 30/01/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00); Un noveno pago el día 27/02/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), Un décimo pago el día 30/03/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) y Un décimo primer pago el día 30/04/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. El demandante declara que nada queda a deber la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto consta en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: