ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000405
PARTE ACTORA: ELSA BEATRIZ REVILLA DE JIMENEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA MARACAIBO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Tovar
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,26 de Mayo de 2014, siendo las 11:31 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELSA BEATRIZ REVILLA DE JIMENEZ y la
POLICLINICA MARACAIBO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de treinta mil Bolívares fuertes (Bs. 30.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora por ante el tribunal a las 11:00 a.m. el día lunes 2 de Junio de 2014. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes