LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-R-2014-000073
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2012-002014
En el juicio que por cobro de conceptos derivados de la relación de trabajo, sigue el ciudadano ALDRIN ANTONIO URDANETA GALUE, representado judicialmente por los abogados Franklin Ramón Tovar, Gervis Daniel Medina Ochoa y Omar Hossein Yamil, contra la entidad de trabajo MERCK S.A., representada judicialmente por los abogados Ricardo Andrés Cruz, Oscar Enrique Atencio, Fernando Lobos, Glacira Franco y Orlando Rafael González; el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante fallo de fecha 17 de febrero de 2014, declaró con lugar la pretensión de la parte demandante.
Contra la sentencia de primera instancia, la representación judicial de la accionada ejerció recurso ordinario de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, por lo cual fueron remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.
Distribuido el expediente, su conocimiento fue asignado a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se dio cuenta del asunto en fecha 7 de marzo de 2014, y se fijó oportunidad para la vista de la causa en segunda instancia, suspendiendo las partes el curso de la causa en fecha uno de abril del mismo año; por ultimo, en fecha 30 de abril de 2014 las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito mediante el cual declaran haber celebrado una transacción para poner fin al presente juicio, en virtud de la cual, la demandada paga a la parte actora la cantidad de bolívares 170 mil , mediante cheque No. 64109791, por la cantidad de bolívares 140 mil girado en la cuenta No. 01050021472021109791, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de ALDRIN URDANETA, y cheque No.87109784, por la cantidad de bolívares 30 mil, girado contra cuenta No.01050021442021109784, del Banco Mercantil, a nombre de FRANKLIN TOVAR, apoderado judicial del demandante.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo al cual llegaron las partes, se evidencia que el demandante, actuó, para la suscripción del acuerdo transaccional, con la representación letrada, debidamente facultada para transigir, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, observando el Tribunal que conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes; y conforme al artículo 6 eiusdem, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y el arbitraje; de allí que el mandato contenido en el artículo 133 citado, resulta perfectamente aplicable al caso de los Jueces Superiores, quienes igualmente son rectores del proceso y obligados a tener en cuenta la posibilidad de la utilización de los medios de solución de conflictos en la segunda instancia.
Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que las partes han actuado en forma voluntaria y con la debida asistencia jurídica y sin constreñimiento alguno, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación, para dar fin al juicio, y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, sin que exista condenatoria en costas para las partes. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano ALDRIN ANTONIO URDANETA GALUE, y la entidad de trabajo MERCK S.A., en los mismos términos y condiciones en él establecidos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su archivo.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
(Fdo.)
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LISSETH PEREZ ORTIGOZA
Asunto: VP01-R-2014-000073
Nota: Publicada en su fecha siendo las 14:18 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152014000053
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)
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LISSETH PEREZ ORTIGOZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-R-2014-000073
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PEREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
LISSTEH PEREZ ORTIGOZA
SECRETARIA
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