REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2014-000015.
Parte Actora: GABRIEL ANTONIO GONZALEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.471.716 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: FREDERICH GRIMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.616.
Parte Demandada: PARQUE RESIDENCIAL PIEDRAS BLANCAS, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ELIZABETH HERNÁNDEZ, CARLOS PAREDES y JOSÉ VILCHEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 33.800, 85.313 y 37.923, respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GABRIEL ANTONIO GONZALEZ FERNÁNDEZ, en su condición de parte demandante, asistido por los abogados en ejercicio FREDERICH GRIMAN y JOSÉ RIVAS GODOY, así como los abogados en ejercicio ELIZABETH HERNÁNDEZ, CARLOS DIAZ y JOSÉ VILCHEZ, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Martes 13 de Mayo de 2014 por ante la URDD de este Circuito Judicial, en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADOS ASISTENTES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.