REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, ocho (8) de Mayo de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000413

Parte Beneficiaria: EDGARDO JOSÉ PEREIRA LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 7.969.140, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: JOSÉ RAMON MELEAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327.

Parte Consignante: OXITENO ANDINA C.A, Av. Pedro Lucas Urribarri, Sector Punta Camacho, Oxiteno Andina C.A, Municipio Santa Rita.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: LUIS RAFAEL GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.377.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 8 de Mayo de 2014, siendo las 11: 20 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en virtud de la renuncia de lapso realizado por las parte, comparecieron a la misma el ciudadano EDGARDO JOSÉ PEREIRA LUGO, parte beneficiaria, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMON MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327, así como el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377 en su carácter de apoderado judicial de la empresa OXITENO ANDINA C.A tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 524.990,11), dicha cantidad es cancelada en este acto a través de Cuatro (04) pagos discriminados de la siguiente manera: el Primer pago mediante cheque: de gerencia número 00012639 de fecha: 8-05-2014 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. 41.207,32. El Segundo pago mediante Transferencia: del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 173.353,30. El Tercer pago mediante Transferencia: del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 304.326,69 y El Cuarto pago mediante Transferencia: del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 6.102,80 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario" En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Siete (07) folios útiles y Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de los cheques entregados en este acto a la parte beneficiaria y planilla de liquidación de prestaciones sociales, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE







Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL

LBA.