REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2014-000381
Parte Oferente: N & C CONSULTORES, S.A., con domiciliado procesal en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.444.
Parte Oferida: FRANKLIN JOSÉ FALCÓN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 21.199.583, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: ELIDA DEL CARMEN GUTIERREZ MORLES, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 181.229.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veintiocho (28) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 01:45 p.m., día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano FRANKLIN FALCÓN, asistido por la abogada en ejercicio ELIDA DEL CARMEN GUTIERREZ MORLES, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.377,78), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 48000038 de fecha 28 de Mayo de 2014 girado contra el Banco Occidental de Descuento, Sucursal Cabimas, a nombre de el ciudadano FRANKLIN FALCÓN, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA
ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.
La suscrita Secretaria adscrita a éste Tribunal, Abg. DORIS ARAMBULET, certifica: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. Cabimas, 28 de Mayo de 2014.
LA SECRETARIA JUDICIAL