REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2014-0000247.

Parte Actora: DOUGLAS JOSÉ ARAUJO TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.349.777, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: HENRY PARTIDA ESTRADA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.126.


Parte Demandada: SERVICIOS TECNICOS DE INSPECCIÓN (Sertica), domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: JAVIER VEJEGA BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.606.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2.014), siendo las 2:30 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano DOUGLAS JOSÉ ARAUJO TELLEZ actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio HENRY PARTIDA ESTRADA, así como la ciudadana LISBETH CARRIZO TORRES, titular de la cedula de identidad No. V- 8.500.555, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil demandada, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER VEJEGA BOSCAN. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de No. 00083629 de fecha 14 de mayo de 2014, girado contra el Banco Provincial sucursal Bachaquero, a nombre del ciudadano DOUGLAS ARAUJO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan escrito de convenimiento en un folio útil y en un folio de anexo copia simple del instrumento bancario, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.