REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2014-0000135.
Parte Actora: YOHANNY DANIELA VICUÑA DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.545.670, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: MANUEL ANDRÉS GÓMEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.837.
Parte Demandada: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO, CA (SERVIMCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: CELI MARY MOLERO RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.570.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (2) de mayo de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana YOHANNY DANIELA VICUÑA DE CENTENO actuando como parte actora, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANDRÉS GÓMEZ GUTIERREZ, así como la abogada en ejercicio CELI MARY MOLERO RODRÍGUEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia el cual se agrega a las actas procesales. Seguidamente, se da inicio
a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Miércoles 28 de mayo de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.