REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2014-0000193.
Parte Actora: LISSETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.544.357, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.
Apoderada Judicial de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA URDANETA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.
Parte Demandada: PANADERÍA, PATELERÍA Y CHARCUTERÍA EL SALTO ANGEL, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.
Abogada Asistente
de la Parte Demandada: ZORGLANNY CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.611.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana LISSETH HERNANDEZ actuando como parte actora, asistida por la abogada VILEIDIS RIVERA URDANETA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el ciudadano YIMMI NOAMI BARBAR, titular de la cédula de identidad, actuando en su condición de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio ZORGLANNY CASTILLO. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6,500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.