REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
ASUNTO: VP21-S-2014-0000445
Parte Beneficiaria: FORTUNATO SEGUNDO PALENCIA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.090.889 domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.444.
Parte Consignante: MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: CRISEEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.834.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 16 de Mayo de 2014, siendo las 10:50 am día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano FORTUNATO SEGUNDO PALENCIA MUÑOZ, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como la abogada en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 55.804,15), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque no endosable No. 82600261 de fecha 5 de Mayo de 2014 a nombre del ciudadano PALENCIA FORTUNATO, girado contra el Banco Nacional de Crédito. En este Estado interviene la parte oferida ciudadano FORTUNATO PALENCIA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, y dos folios de anexos, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la misma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZA 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA.